Arbitrajes Ad Hoc

El artículo 338 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 32069) dispone que, en arbitrajes Ad Hoc con participación del Estado, si no hay acuerdo en la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar su nombramiento a una institución arbitral inscrita en el REGAJU. Este mecanismo busca que los arbitrajes estatales sean administrados por entidades evaluadas, garantizando transparencia, eficiencia y la adecuada gestión de los recursos públicos.

Designación de árbitros en arbitrajes Ad hoc

“Cuando no hay
acuerdo, la
designación
residual
mantiene el
arbitraje en
marcha.”

“Cuando surgen
dudas sobre un
árbitro, los
Centros de
Arbitraje
garantizan la
imparcialidad
del proceso.”

Recusaciones de árbitros en arbitrajes Ad hoc

En A CIR estamos comprometidos
con una resolución justa.