El artículo 338 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 32069) dispone que, en arbitrajes Ad Hoc con participación del Estado, si no hay acuerdo en la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar su nombramiento a una institución arbitral inscrita en el REGAJU. Este mecanismo busca que los arbitrajes estatales sean administrados por entidades evaluadas, garantizando transparencia, eficiencia y la adecuada gestión de los recursos públicos.
"Cuando no hay acuerdo, la designación residual mantiene el arbitraje en marcha."
"Cuando surgen dudas sobre un árbitro, los Centros de Arbitraje garantizan la imparcialidad del proceso."