Servicios Arbitrales
Arbitrajes Ad Hoc
El artículo 338 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 32069) dispone que, en arbitrajes Ad Hoc con participación del Estado, si no hay acuerdo en la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar su nombramiento a una institución arbitral inscrita en el REGAJU. Este mecanismo busca que los arbitrajes estatales sean administrados por entidades evaluadas, garantizando transparencia, eficiencia y la adecuada gestión de los recursos públicos.
Designación de árbitros en arbitrajes Ad hoc
"Cuando no existe acuerdo entre las partes, la designación institucional permite garantizar la continuidad del procedimiento arbitral bajo criterios de transparencia e imparcialidad."
Recusaciones de árbitros en arbitrajes Ad hoc
"La revisión de recusaciones garantiza que los árbitros que intervienen en el procedimiento mantengan los estándares de independencia e imparcialidad exigidos."