ARBITRAJES AD HOC

El artículo 338 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 32069) dispone que, en arbitrajes Ad Hoc con participación del Estado, si no hay acuerdo en la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar su nombramiento a una institución arbitral inscrita en el REGAJU. Este mecanismo busca que los arbitrajes estatales sean administrados por entidades evaluadas, garantizando transparencia, eficiencia y la adecuada gestión de los recursos públicos.

Designación de árbitros en arbitrajes Ad hoc

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"Cuando no hay acuerdo, la designación residual mantiene el arbitraje en marcha."

Recusaciones de árbitros en arbitrajes Ad hoc

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"Cuando surgen dudas sobre un árbitro, los Centros de Arbitraje garantizan la imparcialidad del proceso."