Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de, o se relacione directa o indirectamente con la celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución o invalidez del presente contrato, será sometida en primer lugar, a una Junta de Prevención y Resolución de Disputas (en adelante, la "Junta"). La Junta será organizada y administrada por ACIR INTERNACIONAL. El procedimiento se desarrollará con estricta sujeción al Reglamento de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas de dicha institución, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, cuyas normas las partes declaran conocer y aceptar de manera incondicional. La Junta estará conformada por [indicar número: un (1) / tres (3)] miembro(s), designado(s) de conformidad con el referido Reglamento. El idioma del procedimiento será el [indicar idioma] y la sede de la Junta será [indicar ciudad y país]. Las partes reconocen y aceptan que las decisiones emitidas por la Junta tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio e inmediato. Ninguna de las partes podrá suspender o alterar la ejecución de sus obligaciones contractuales con base en el inicio de este procedimiento. En caso de que una de las partes notifique formalmente su disconformidad con la decisión de la Junta dentro del plazo establecido en el Reglamento de ACIR INTERNACIONAL, o si la Junta no emite su decisión en plazo, la controversia será sometida a resolución definitiva mediante arbitraje, conforme a la cláusula arbitral aplicable a este contrato. Las Partes acuerdan que es condición obligatoria para el inicio del arbitraje el haber concluido de modo previo el procedimiento ante la JRD
FOMENTA LA PREVENCIÓN.
REDUCE COSTOS LEGALES.
PREVIENE CONFLICTOS MAYORES.