PREGUNTAS FRECUENTES
Resolvemos tus dudas sobre el proceso arbitral, el laudo, el convenio y el rol de ACIR Internacional como centro administrador.
Arbitraje General
El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que una o más personas imparciales (árbitros) deciden una controversia esto produce un laudo arbitral, obligatorio y con valor de sentencia judicial .
- ▸Imparcialidad: El árbitro decide sin favoritismo, garantizando objetividad.
- ▸Autonomía de las partes: Las partes eligen árbitros y establecen las reglas del proceso.
- ▸Confidencialidad: La información tratada en el proceso se mantiene en reserva.
- ▸Celeridad: Los plazos son breves y controlados, evitando demoras judiciales.
- ▸Ejecutabilidad: El laudo arbitral tiene valor de sentencia y es de cumplimiento obligatorio.
Un convenio arbitral bien redactado puede ahorrarte muchos problemas futuros.
- ▸El tipo de arbitraje que utilizarán.
- ▸Los temas específicos que podrán someterse a arbitraje.
- ▸El centro de arbitraje facultado a conocer controversias derivadas del contrato.
- ▸El reglamento aplicable al proceso.
- ▸La firma de todas las partes involucradas.
El Laudo Arbitral
El laudo arbitral tiene valor equivalente al de una sentencia judicial y es de cumplimiento obligatorio para las partes. El Poder Judicial no puede revisar el fondo de la decisión; únicamente puede examinar aspectos formales mediante el recurso de anulación, cuyas causales están taxativamente establecidas en el Art. 63 del D.L. N° 1071.
Según el Artículo 63 del D.L. N° 1071, el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe alguna de las siguientes causales:
- a.Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.
- b.Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
- c.Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo.
- d.Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.
- e.Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.
- f.Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitraje internacional.
- g.Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral.
Requisito previo (incisos a, b, c y d): Estas causales solo son procedentes si fueron objeto de reclamo expreso ante el tribunal arbitral por la parte afectada y fueron desestimadas.
Anulación parcial (incisos d y e): La anulación afectará únicamente a las materias no sometidas o no susceptibles de arbitraje, siempre que puedan separarse de las demás; en caso contrario, la anulación será total. La causal del inciso e podrá ser apreciada de oficio por la Corte Superior.
Causal g (plazo): Solo es procedente si la parte afectada lo manifestó por escrito de manera inequívoca al tribunal y su comportamiento posterior no sea incompatible con ese reclamo.
Arbitraje internacional (inciso a): Se apreciará conforme a las normas elegidas por las partes, las normas aplicables al fondo, o el derecho peruano, lo que resulte más favorable a la validez del convenio arbitral. La causal del inciso f podrá ser apreciada de oficio.
Importante: No procede la anulación si la causal pudo ser subsanada mediante rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo y la parte interesada no solicitó dichos remedios.
Renuncia al recurso: Cuando ninguna de las partes sea de nacionalidad peruana ni tenga domicilio o actividades principales en el Perú, podrán acordar expresamente la renuncia al recurso de anulación o limitarlo a una o más causales.
Los Árbitros
- ▸Disponibilidad real de tiempo: La diligencia también es un deber ético.
- ▸Competencia técnica y jurídica: Un árbitro sin dominio del tema puede emitir decisiones débiles o poco fundamentadas.
- ▸Independencia e imparcialidad: Si existe duda razonable sobre su objetividad, debe abstenerse o revelarlo.
- ▸Deber de revelación continuo: Este deber no termina con la aceptación; se mantiene durante todo el arbitraje.
- ▸Confianza y reputación profesional: Cada aceptación debe ser un acto de responsabilidad y coherencia.
El deber de revelación exige transparencia absoluta. El árbitro debe revelar todo vínculo o interés, aunque sea mínimo. Las 5 claves son:
- ▸¿Cuándo? Al aceptar el cargo y continuamente si surge algo nuevo.
- ▸¿Qué revelar? Cualquier hecho que genere la mínima duda razonable.
- ▸¿Por qué? Preserva la imparcialidad y evita nulidades futuras.
- ▸Consecuencias de la omisión: Puede derivar en recusación o anulación del laudo.
ACIR Internacional
Los documentos vigentes desde 2026 que rigen la prestación del servicio arbitral en ACIR Internacional son:
- ▸Reglamento de Arbitraje 2026
- ▸Reglamento Interno 2026
- ▸Código de Ética 2026
- ▸Reglamento de Cuantía Menor 2026
- ▸Reglamento de Arbitraje de Emergencia 2026
Todos los documentos están disponibles para descarga en nuestra sección de Normativa.
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